📢 Lunes de news: Prohibición de Tik Tok en EE.UU + Fiscalización de criptoactivos en Colombia
Conoce las medidas que Tik Tok podría tomar luego de la prohibición en USA y cómo Colombia adoptará la fiscalidad de criptoactivos.
Este lunes de news te contamos sobre los siguientes pasos que Tik Tok tomaría luego de que el Congreso de EE.UU aprobara la prohibición a nivel nacional. También conoce las nuevas medidas que Colombia tomará ante la fiscalidad de criptoactivos. ¡Ponte al día de las últimas novedades de la comunidad SHIFT y del ecosistema de innovación!
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El Congreso de EE. UU. aprobó un proyecto de ley que podría prohibir TikTok. ¿Qué sigue ahora?
El Congreso de EE.UU aprobó esta semana un proyecto de ley que obliga a TikTok a ser vendido o enfrentar una prohibición a nivel nacional. El pasado miércoles, el presidente Biden lo convirtió en ley, iniciando un cronómetro de 270 días para TikTok para decidir su futuro en Estados Unidos.
Bytedance, el propietario de la aplicación, tiene tres caminos disponibles: puede luchar contra el proyecto de ley en los tribunales, y si gana, entonces no habrían cambios; Bytedance podría vender TikTok US a un propietario local, aunque probablemente sin su algoritmo adictivo; o TikTok podría simplemente cerrar y ceda ante la prohibición. Así es como se desarrollaría cada opción.
Según los expertos legales, el prohibir TikTok impactaría la libertad de expresión de sus 170 millones de usuarios estadounidenses, las tiendas de aplicaciones que las ofrecen y el propio TikTok. Si Bytedance gana en este argumento, entonces se anula la ley y todo vuelve a la normalidad.
Si bien la compañía tiene un caso decente que presentar, EE.UU tiene muchos leyes que infringen derechos constitucionales por el bien de la “seguridad nacional”. Los legisladores han recibido informes clasificados que muestran cómo TikTok es un “globo espía en los teléfonos de los estadounidenses”, alegando que la aplicación comparte esa información con el Partido Comunista Chino.
La siguiente opción más probable es que TikTok se venda a un propietario estadounidense: el pasado jueves Bytedance informó que se estaba discutiendo internamente cómo vender TikTok en EE.UU. Se estima que TikTok podría valer entre 20.000 y 100.000 millones de dólares, aunque sin el algoritmo, se estima que su valor se reduce a $20 mil millones. En un escenario de venta, es posible que Meta, Snapchat, Alphabet o alguna otra gran empresa tecnológica compre TikTok. Sin embargo, eso probablemente los abre a preocupaciones de monopolio.
Si el desafío legal de TikTok falla y la venta no se concreta, TikTok podría simplemente cerrar en los Estados Unidos. Esto separaría la aplicación de redes sociales más popular de la base de usuarios estadounidenses.
*Conoce más en Gizmodo
Colombia introduce NFTs, DEFI o AirDrops en la fiscalidad de criptoactivos
En Colombia las criptomonedas no son monedas legalmente reconocidas y carecen de un poder liberatorio ilimitado y, por lo tanto, para efectos fiscales se deben tratar como activos, los cuales, por su naturaleza, corresponden a activos intangibles, sometidos al tratamiento tributario aplicable a este tipo de activos.
Estas cuestiones forman parte de un pronunciamiento doctrinal de obligatorio cumplimiento para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, relativo a distintos temas vinculados con la tributación de los criptoactivos.
Con esta nueva medida, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deben incluirlos en su declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, específicamente en la sección de patrimonio. Asimismo, la ubicación de los criptoactivos se determina por su explotación económica en el país, lo que incluye su uso como medio de pago o su conversión en moneda legal.
El costo fiscal de los criptoactivos puede ajustarse anualmente según el Estatuto Tributario, lo que puede diferir del precio de compra original. Los ingresos por intereses de préstamos o staking están sujetos al impuesto sobre la renta, al igual que los obtenidos de la minería cripto, ya sea en dinero o en especie, y se consideran de fuente nacional tanto para residentes como para no residentes.
En cuanto las actividades de minería cripto, ya sea prueba de trabajo o prueba de participación, se consideran pagos en especie para fines tributarios. Las ganancias de contratos de futuros y airdrops están sujetas a impuestos en Colombia, al igual que los ingresos derivados de las finanzas descentralizadas (DeFi), que deben ser declarados considerándolos pagos en especie.
Las pérdidas en operaciones con criptoactivos pueden compensarse con rentas líquidas de períodos siguientes. La enajenación de criptoactivos no está sujeta al IVA, salvo en casos específicos de asociación con propiedad industrial. La prestación de servicios con criptoactivos está gravada con IVA, y las transacciones deben ser facturadas electrónicamente si la persona está obligada a ello.
*Conoce más en Observatorio Blockchain
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